“Ha fallecido mi pareja titular del contrato de alquiler, ¿Puedo continuar en la vivienda?”
NO es necesario, y esto es lo fundamental, que exista una notificación formal por escrito de la prórroga del contrato en los términos del artículo 16 LAU, siendo suficiente, conforme a las exigencias de la buena fe, con que el arrendador tenga conocimiento del fallecimiento efectivo del arrendatario y que exista la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello.
Se planteó el caso en primera instancia, el arrendador solicitó extinguir el contrato y desalojo inmediato de la vivienda, nosotros nos opusimos solicitando la subrogación del contrato (el cliente tras el fallecimiento de su pareja continuó abonando el alquiler durante 3 años).
👩🏽⚖️Tras celebrar juicio, solicitando el "casero" la extinción del contrato y el desalojo inmediato, oponiéndonos solicitando la subrogación del contrato por pago del alquiler durante 3 años por la pareja de la fallecida, se dicta Sentencia en primera instancia dando la razón al "casero": extinción del contrato y desalojo inmediato de la vivienda.
⚖️ RECURRIMOS la Sentencia ante la Audiencia Provincial de Cáceres, resolviendo a nuestro favor, debiendo continuar el cliente en la vivienda por subrogación de contrato, motivo:
“el demandado, tras el fallecimiento de la arrendataria, su pareja de hecho con quien ha habitado en la vivienda litigiosa durante muchos años, (circunstancia ésta que nadie ha cuestionado), el demandado ha seguido pagando la renta durante tres años tras el fallecimiento y este es un dato que no puede soslayarse de manera que no es creíble, atendiendo a las reglas de la experiencia y del sentido común, que la arrendadora no supiera que era D.XXXXX, y no la arrendataria, quien en los últimos tres años estaba abonando el alquiler, pues las rentas se pagaban a través del banco y en los documentos bancarios constaba quién realizaba el pago.”
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