AUTORIZACION JUDICIAL Venta casa

Publicado el 24 de octubre de 2024, 16:39

Hay determinados actos que tienen una gran transcendencia para el patrimonio de las personas incapacitadas judicialmente, autorización judicial incapaz abogado.  Por ello, será necesario que con carácter previo a realizar esas actuaciones, se solicite la previa autorización judicial con abogado Plasencia y con informe favorable del Ministerio Fiscal. Así como la posterior rendición de cuentas, con acreditación del destino del dinero obtenido en su caso.

⚖️Será siempre necesaria la previa autorización en los casos que recoge el artículo 287 del Código Civil (en el esquema superior te especifico cuáles son así como el proceso): 

1. Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales.

2. Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular.

3. Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.

4. Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica. No se precisará la autorización judicial para el arbitraje de consumo.

5. Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.

6. Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.

7. Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. No será precisa la autorización judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos.

8. Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.

9. Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.

 

El procedimiento: Jurisdicción voluntaria. ¿Qué necesitas para iniciar el procedimiento?.

- Juzgado competente: Juzgado Primera Instancia donde reside la persona incapaz.

- Demanda:

  *Datos del solicitante (representante legal, curador, defensor judicial, tutor…)

  *Documentación acreditativa nombramiento/designación curador (es la persona designada por un juez o tribunal para actuar en nombre de la persona que necesita protección y cuidado).

  *Exposición del acto o motivo que se quiere realizar así como su necesidad, conveniencia o utilidad del mismo.

  *En el caso de la venta de un bien se acompañará su tasación.

🟨 La resolución judicial es recurrible.  

Al final de esta página podrás ver distintas resoluciones de autorizaciones judiciales:

  1. Venta inmueble. Siendo necesario celebración de vista.
  2. Segregación y venta de inmueble. 

🚨OJO! La solicitud debe estar respaldada por pruebas de acrediten la necesidad del acto y una justificación del destino del dinero obtenido de la venta de los bienes.

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1. Resolución: Autorización judicial VENTA INMUEBLE/VIVIENDA. 

2. Resolución: autorización judicial segregación y venta inmueble. 

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