¿Puedo llevar a mi hijo al psicólogo?

Publicado el 4 de octubre de 2024, 11:11

Los tratamientos NO urgentes relativos a los hijos menores, como regla general:

Cualquier intervención o tratamiento no urgente, incluso el psicológico de un menor debe ser consensuado por ambos progenitores en el ejercicio conjunto de la patria potestad. Abogada familia Plasencia. 

 ⚠️EXCEPCIONES a la necesidad de consentimiento de ambos progenitores:

     - Sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad o del otro progenitor.

     -  La mujer con condición de víctima de violencia de género tras dictarse sentencia condenatoria. 

En estos casos bastará con el consentimiento del que es posible víctima de violencia de género o doméstica para solicitar y obtener la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de 16 años (los mayores de 16 años deben prestar consentimiento), debiendo informar primero al otro progenitor.

 

🤝SE REQUIERE CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES: si un progenitor manifiesta su oposición a la atención o asistencia psicológica propuesta, o simplemente no nos contesta, el representante/progenitor interesado, se solicitará AUTORIZACIÓN por la vía judicial, con dictamen o informes de salud que justifiquen la conveniencia o necesidad en interés del menor, que puede adjuntar a su solicitud  en un procedimiento de jurisdicción voluntaria – 156, 158 y 163 del Código Civil, y 85, y 86/ 87 de la Ley 15/2015, que puede interponer sin abogado y procurador, salvo que se formule oposición por el otro progenitor, en cuyo caso se le requerirá dicha postulación – artículo 3.2 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria-.

El Juez, después de escuchar a los progenitores y explorar al menor con suficiente madurez, y previo informe del Ministerio Fiscal en comparecencia, resolverá a quién le concede la facultad de decidir, si al padre o a la madre, siempre salvaguardando el interés superior del menor.

 

El menor tiene dos derechos en relación con el tratamiento médico:

a) El de expresar su opinión – ser oído- y que esta opinión sea tenida en cuenta en la resolución – el derecho a ser escuchado-, que a partir de la reforma de 2015 puede ser ejercido cuando tenga madurez suficiente y, en todo caso, a partir de los 12 años de edad; y

b) el derecho a decidir acerca del tratamiento médico a partir de los 16 años de edad, salvo incluso respecto de los mayores de 16 años si el facultativo aprecia que no tiene madurez para ello porque entienda que no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención -9.3 c) en relación 9.4 Ley 41/2002-, ni cuando se trata de una situación de grave riesgo para su salud  -art. 9.4 Ley 41/2002-.

 

Si necesitas autorización para que tu hijo acuda a un especialista o tratamiento no urgente, incluido el psicológico, porque el progenitor no conteste o se niegue a prestar su consentimiento, estaré encantada de ayudarte, ponte en Contacto conmigo para analizar y dar solución a tu caso.  

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