La pensión de alimentos se fija en función de los gastos del menor, debiendo asumir ambos progenitores los mismos en proporción a sus ingresos y no necesariamente por mitad. Por ello, no podemos tomar como referencia la pensión de alimentos que percibe o paga otra persona. Ni asumir que el ejercicio de una guarda y custodia compartida, implica automáticamente la inexistencia de pensión de alimentos.
En atención a la situación concreta de cada familia se fijara una pensión de alimentos, igualmente se puede fijar por mutuo acuerdo entre las partes y modificar en procedimientos de modificación de medidas.
🟡De manera generalizada, la pensión de alimentos España se entiende que en los casos de custodia exclusiva, el progenitor no custodio puede destinar un 30% o 35% de sus ingresos, con un mínimo de 150 euros, pero repito, hay que atender a cada caso concreto.
Para calcular la pensión de alimentos deben tenerse en cuenta todos los gastos del menor, tales como educación, ropa, comida, seguro médico, así como la parte proporcional de gastos de la vivienda en la que resida.
Es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que el juicio de proporcionalidad en la fijación del quantum de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado.
CUATRO CRITERIOS PARA SU CÁLCULO:
- Tiempo de estancia con los hijos. (Ejem: diferentes tiempos de estancia/régimen de visitas en custodia compartida o exclusiva-monoparental)
- Uso vivienda familiar. (Ejem: si se establece un uso compartido de la vivienda -meses, quincenas, semanas...o atribución al progenitor custodia de su uso y disfrute)
- Capacidad económica de los progenitores.
- Proporcionalidad de las necesidades de los hijos.
MINORÍA vs MAYORÍA de edad de los hijos:
Criterio que el propio Tribunal Supremo confirmó en la Sentencia 275/2016, de 25 de abril o la Sentencia 661/2015, de 2 de diciembre que afirma que: “En el primer caso -menores– los alimentos se prestan conforme “a las circunstancias económicas y necesidades económicas de los hijos en cada momento”.
En el segundo –hijos/as mayores – los alimentos son proporcionales “al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe” artículo 146 Código Civil y se reducen a los alimentos que sean indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, conforme al artículo 142 CC”.
SE DEBE TENER EN CUENTA PARA SU CUANTIFICACIÓN:
- Número de hijos.
- Edad de los hijos.
- Edad progenitores.
- Localidad/ciudad de residencia.
- Ingresos de los progenitores.
- Uso vivienda familiar.
- Gastos permanentes: hipoteca, alquiler, agua, luz, Impuestos, seguros, otros préstamos...
- Problemas salud hijos o progenitores.
- Gastos extraordinarios (según periodicidad): escolarización, educación, extraescolares, tratamientos médicos, medicación... (OJO! los gastos extraordinarios en algunos convenios reguladores se encuentran integrados en la pensión alimenticia). Si quieres más información sobre estos gastos accede a GASTOS EXTRAORDINARIOS HIJOS, PENSION
📣 CALCULADORA PENSIÓN ALIMENTOS (CGPJ):
Accede al siguiente enlace: CALCULADORA del Consejo General del Poder Judicial
También puedes calcular la pensión de alimentos comprobando las tablas publicadas por el CGPJ, accede al enlace: TABLAS CGPJ.
Recuerda que esta calculadora y tablas, son ORIENTATIVAS, ya que como establece el Art. 93 del Código Civil:
"El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código".
El Art. 142 del Código Civil nos define la pensión de alimentos:
"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo".
📚Si necesitas información sobre las posibilidades, motivos, causas de reducción, suspensión y extinción de la pensión de alimentos accede a la siguiente publicación de mi blog: reducción, suspensión, extinción pensión alimentos.
🛑 RECOMENDACIÓN:
Para tramitar tu procedimiento divorcio o separación o una modificación de medidas, debes contar con un abogado especializado en derecho de familia, es fundamental, ya que se trata de un tema complejo que requiere asesoramiento cualificado y, sobre todo, una atención personalizada y cercana para garantizar la mejor solución a tu caso. Cuenta conmigo! Soy abogada de familia socia de la Asociación Española de Abogados de Familia. Pide tu cita en CONTACTO.
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