PENSION COMPENSATORIA-Divorcio

Publicado el 7 de noviembre de 2024, 9:35

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Pensión compensatoria en divorcio o separación España, Plasencia.

Si te estás divorciando o tienes pensado iniciar el procedimiento, te preguntarás:

¿Tengo derecho a pensión compensatoria? 🤔

Como abogada de familia Plasencia, resolveré tus dudas. Se trata de una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio en España, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, -que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma-, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio.

⚖️ Debes tener en cuenta en tu caso si esa separación o divorcio te produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en tu situación anterior y, si se cumplen las siguientes circunstancias o requisitos pensión compensatoria (Art. 97 Código Civil):

  1. Acuerdo entre los cónyuges de establecer una pensión.
  2. Edad y estado de salud.
  3. Cuantificación profesional y acceso a un empleo.
  4. Dedicación pasada y futura a la familia.
  5. Colaboración con tu trabajo en actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. Pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos, así como la necesidad de cada uno.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

-CUANTIFICACIÓN PENSIÓN COMPENSATORIA. 💲

Se tiene en cuenta el caudal y medios económicos y necesidades de cada uno de los cónyuges. Ahora bien, la cuantía del patrimonio no es determinante por si sola para justificar un eventual derecho a la pensión, ni resulta directa y obligadamente del matrimonio. Lo esencial es tener en cuenta lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y, entre otras cosas, el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges, en cuanto pueden hacer desaparecer o aminorar el desequilibrio que genere posibilidades de compensación, y que, en el caso, es el de gananciales.

En la Sentencia que te adjunto al final de la página, se valoró por el Juzgado de Primera Instancia para su cuantificación:

Doña ZZ cuenta con 60 años de edad; que ha estado dedicada con carácter casi exclusivo durante 17 años de la convivencia matrimonial al cuidado del hogar familiar. Consta que la esposa continúa viviendo en el domicilio que fue conyugal, mientras que el esposo reside en una vivienda de alquiler.

Pues bien, es evidente que la ruptura matrimonial ha producido un evidente desequilibrio económico en la esposa, con una desigualdad económica para la misma que esté motivada por la ruptura de la convivencia conyugal, con claro empeoramiento respecto de la situación económica, que disfrutada durante el matrimonio, por lo que es obvio, que es acreedora a una pensión compensatoria, lo que conlleva la desestimación de la impugnación de la sentencia formulada por la representación de Don XX. El demandado percibe unos ingresos conjuntos en torno a los 2.000 euros, procedentes de su pensión de jubilación como XX, que compatibiliza con su trabajo en la mercantil “XX”. Cuando cese en dichos trabajos retribuidos percibirá únicamente la pensión de jubilación. Así mismo, consta que D.X abona las cuotas del préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda familiar, cuyo uso y disfrute ha sido atribuido a la recurrente, como también abona el alquiler de la vivienda donde reside.

En consecuencia, a la luz de dichas circunstancias, teniendo en cuenta la situación económica de ambas partes, se estima adecuada y proporcional la cantidad de 200 € mensuales fijada por el Juzgador de instancia, como pensión compensatoria que debe abonar Don XX”.

 

-DURACIÓN PENSIÓN COMPENSATORIA. ⏳

La otra Sentencia que te adjunto al final de la página, se dicta tras recurrir la dictada por Primera Instancia, y según la Audiencia Provincial la pensión compensatoria es una institución que prolonga la solidaridad matrimonial después de la ruptura de la convivencia a fin de equilibrar en la forma más equitativa posible la situación económica en que queda el cónyuge más perjudicado económicamente por la nulidad, separación o divorcio, en relación con la que mantenía constante la relación matrimonial, si bien con una vocación inequívoca de caducidad, en la medida en que así lo indica la fijación legal de una serie de causas que pueden producir su extinción, bien por motivos contemplados al tiempo de su constitución, fijando un plazo, bien por causas sobrevenidas relacionadas con su naturaleza y función reequilibradora. El plazo habrá de estar en consonancia, con la previsión de superación del desequilibrio.

Así, en la sentencia que te adjunto, resuelven: “por la edad de la recurrente, 60 años, que tiene un trabajo retribuido, duración del matrimonio, dedicación a la familia, ingresos actuales del esposo, procede establecer la duración de la pensión compensatoria hasta que Doña ZZ cumpla la edad de 65 años o comience a percibir la pensión de jubilación”.

🚨 Problemática actual: ACCESO AL MERCADO LABORAL, se valora:  

  • La cualificación profesional, no implica facilidad de acceso al mercado laboral.
  • Crisis del mercado laboral, la edad (+50 años) dificulta su acceso.
  • Tipología de la contratación.
  • Pasividad en la búsqueda. OBLIGACIÓN de la beneficiaria de buscar el reequilibrio para mantener el derecho.

     En conclusión, como abogada de familia y de la AEAFA, contando con una experiencia de más de 10 años, estoy aquí para ayudarte con las dudas que surgen durante de la tramitación de un procedimiento de divorcio. Si requieres más información o plantearme tus dudas, estoy a tu disposición, contacta conmigo Contacto

 

SENTENCIA Pensión Compensatoria PRIMERA INSTANCIA:

SENTENCIA PENSION COMPENSATORIA

SENTENCIA Pensión compensatoria TRAS APELACIÓN:

SENTENCIA APELACION PENSION COMPENSATORIA

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