Como ya sabéis, soy abogada penalista Plasencia, y durante más de 10 años he tenido el privilegio de defender y acusar en numerosos casos de violencia de género y doméstica. Esta entrada versa sobre la indemnización por daño moral violencia género:
Así, La Real Academia Española define en su diccionario jurídico el daño moral como “Daño que, por contraposición al patrimonial, no reviste carácter material, sino que afecta a bienes o derechos intangibles, causando afección o perturbación en el ánimo o dignidad de la persona”.
El daño moral integra elementos tales como: vergüenza, dignidad vejada, pena, dolor, ofensa, privacidad violada, disminución de estima social o credibilidad pública.
La reparación de estos daños se puede llevar a cabo mediante restitución, reparación del daño o indemnización de perjuicios materiales y morales. Art. 110 CP, continúa el Art. 113 CP estableciendo que la indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá tanto los causados al agraviado, como a sus familiares o terceras personas.
La entidad del daño moral resultará normalmente de los siguientes parámetros:
a) la importancia del bien jurídico protegido por el tipo delictivo,
b) la gravedad de la acción que lo ha lesionado criminalmente (su entidad real o potencial, su relevancia y repulsa social) y
c) las singulares circunstancias de la víctima o víctimas.
Hoy os dejo una Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, ESTIMARON MI RECURSO consiguiendo para la víctima una cuantía de responsabilidad civil de 20.000€ en concepto de daños morales, mientras que el Juzgado de Primera Instancia únicamente reconoció una cuantía de 2.000€.
La PRUEBA del daño moral, presenta ciertas peculiaridades, sobre todo por la variedad de circunstancias, situaciones o formas con que puede presentarse el daño moral en la realidad práctica.
En este procedimiento, presenté informes médicos-forenses, especialistas en violencia de género, que concretaban las alteraciones psicológicas y patológicas sufridas por la víctima.
CUANTÍA. En materia de reparación económica indemnizatoria la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido sosteniendo de forma reiterada y contundente, que la determinación del quantum concreto de la cuantía indemnizatoria es materia reservada al prudente arbitrio de los Jueces de Instancia.
El OBJETIVO DEL RESARCIMIENTO viene constituido por el menoscabo a la integridad de la víctima, no se restituye, sino que simplemente se compensa el sufrimiento y secuelas en sí irresarcibles.
ARGUMENTO DE LA SENTENCIA: “la recurrente igualmente nos confirma esos daños morales importantes y ellos además resultan perfectamente corroborados, no solo “los daños morales se le causaron y existieron en … en y durante su matrimonio por el maltrato psicológico ejercido sobre ella por el Sr. durante muchos años , sino que ellos ACTUALMENTE y AÚN SUBSISTIRÍAN . esto es el largo tiempo que duró el maltrato y violencia psicológica ,el sufrimiento prolongado y continuado que ella soportó en los propios y numerosos momentos en que materialmente se le ocasionaban(con los insultos continuados ,con las expresiones humillantes ,vejaciones frecuentes etc )y la persistencia actualmente de un sufrimiento personal e individual en la recurrente y la necesidad acreditada de seguir una terapia por la recurrente para así poder llegar a superar esa situación padecida de menoscabo de su integridad moral ,nos hace considerar que el ataque a esa su integridad moral (bien jurídico protegido en los precitados tipos delictivos)y los daños morales consiguientes por ella padecidos ,han sido realmente relevantes y ciertamente bastante graves".
FALLO SENTENCIA: (...) en el pronunciamiento específico y referido a la cuantía de la responsabilidad civil (concepto de daños morales) valorándola y fijándola, en la suma de 20.000€.
Como abogada especializada en violencia de género Plasencia, estoy aquí para asesorarte y ayudarte en un momento tan difícil, puedo proporcionarte información valiosa sobre tus derechos, procedimiento a seguir. Dar el primer paso puede ser aterrador, te acompañaré en cada etapa del proceso, desde la presentación de la denuncia hasta el final del procedimiento.
-Recuerda: tu voz importa y tu seguridad es lo primero-. Para consultas y dudas legales: Contacto
Abogada penalista Plasencia - Abogada violencia género Plasencia - Asesoramiento penal Plasencia.
Añadir comentario
Comentarios